Ordenances Municipals
Les ordenances municipal, que es van editar l’any 1894, estan dividides en deu títols, cada títol es subdividits amb diversos capítols. El “Título Noveno” té l’encapçalament: “Construcciones y reglas generales a que han de ajustarse”. Reprodueixo alguns articles que afecten a l’aspecte formal i estètic de les construccions [1].
Capítulo II – Altura y otras dimensiones
Art. 322. La altura total de los edificios no excederá de diez y ocho metros y en ningún caso del doble del ancho de la calle.
Art. 325. Las alturas mínimas que se permitirá dar a los pisos son: para la planta baja cuatro metros y para los pisos altos dos metros ochenta centímetros; por tanto dada la altura total prevenida por el artículo 322, las casas no podrán contener más que planta baja i cuatro pisos.
Art. 326. Ninguna casa carecerá de desván, cuya altura total no podrá ser menos de 0’40 metros, ni mayor de 1,20 metros de luz.
Art. 327. Queda permitida la construcción de sótanos no habitables con las siguientes condiciones: 1º Que reciban directamente luz y ventilación por medio de las correspondientes lumbreras. 2º Que su altura mínima sea de 3 metros de luz, a contar desde el suelo hasta el arranque de la bóveda, si la hubiere. 3º Que por parte opuesta comuniquen con patio, calle o jardín, o con la parte superior del edificio por medio de un tubo de ventilación. 4º Que se haya practicado el drenaje de toda la superficie ocupada por el predio.
Capítulo III – Fachadas y sus vuelos o salientes
Art. 328. Todo propietario es árbitro de adoptar para la fachada de su edificio el tipo de arquitectura que más le plazca, mientras el proyecto no constituya un conjunto extravagante o ridículo.
Art. 329. En la construcción de mesetas de balcones, miradores, cornisas, arcos, aleros, saledizos o cualquier otro cuerpo saliente sobre la alineación de fachada, el máximum se salida no podrá exceder de la 1/5 parte de la distancia que separe dicha alineación del eje de la calle o plaza paralela al frente del edificio. Empero en ningún caso se permitirá dar a dichos coladizos más de dos metros.
Art. 333. Las aristas de las ventanas y balcones o podrán acercarse se 0’40 metros al centro de las paredes medianeras. La salida de los balcones y miradores deberá distar cuanto menos, de la pared medianera, lo mismo que adelanten sobre la alineación de fachada.
Capítulo IX – Reformas o Mejora de casas
Art. 358. Queda absolutamente prohibido en dichas fachadas retranquear los huecos cuyos centros observen en los respectivos ejes verticales. Cuando existan huecos en diferentes pisos cuyos centros respectivos no se correspondan verticalmente, podrán ser trasladados lo necesario para centrarlos con respecto al eje de hueco existente elegido a voluntad en cualquier piso.
Art. 359 En las aperturas de los nuevos huecos y traslaciones de los que existan, las jambas y dinteles se construirán por el mismo sistema que los existentes y con materiales idénticos.
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[1] Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Igualada, Ayuntamiento de Igualada. Impremta Abadal. Igualada, 1894